¿Qué es un Aviso de Obra y cuándo corresponde presentarlo?

El Aviso de Obra (AO) es una notificación que el empleador debe presentar ante su Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) antes del inicio de determinados trabajos de construcción.

Esta obligación se encuentra establecida en la Resolución SRT Nº 552/2001, y tiene como objetivo informar anticipadamente el inicio de obras que pueden implicar riesgos relevantes, permitiendo que la ART tome conocimiento de los trabajos y verifique el cumplimiento de las condiciones de seguridad exigidas por la normativa.

De acuerdo con esta resolución, el Aviso de Obra debe presentarse al menos cinco (5) días hábiles antes del inicio de los trabajos, utilizando el formulario correspondiente.

¿Cuándo corresponde presentar un Aviso de Obra?

Según la Resolución SRT Nº 552/2001, el Aviso de Obra debe presentarse cuando la obra o tarea de construcción incluye alguna de las siguientes situaciones:

  • Excavaciones.

  • Demoliciones.

  • Uso de medios de izaje, montacargas o montapersonas.

  • Uso de silletas o andamios colgantes.

  • Obras que superen los 1000 m² de superficie cubierta.

  • Obras que superen los 4 metros de altura.

  • Trabajos sobre o en proximidad de líneas o equipos energizados de Media o Alta Tensión, según la reglamentación del ENRE.

Cuando una obra reúne alguno de estos criterios, el empleador debe presentar el Aviso de Obra ante su ART, quien posteriormente comunica esta información a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).

Infografía - Resolución SRT Nº 552/2001
Infografía - Resolución SRT Nº 552/2001

Gestión del Aviso de Obra

La correcta presentación del Aviso de Obra requiere identificar si la obra encuadra dentro de los criterios establecidos por la normativa, completar la documentación correspondiente y realizar la presentación ante la ART dentro de los plazos previstos.

Contar con asesoramiento profesional en Higiene y Seguridad en el Trabajo permite asegurar que estos procedimientos se realicen correctamente, evitando demoras en el inicio de las obras y garantizando el cumplimiento de la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre el Aviso de Obra

La obligación corresponde al empleador o empresa responsable de la obra, quien debe realizar la presentación ante su ART antes del inicio de los trabajos.

La falta de presentación puede implicar incumplimientos ante la normativa de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, además de posibles observaciones por parte de la ART o demoras en el inicio de la obra hasta regularizar la situación.

No. Solo deben presentarlo aquellas obras que cumplen alguno de los criterios establecidos en la Resolución SRT Nº 552/2001, como excavaciones, demoliciones, trabajos en altura superior a 4 metros o proyectos que superen los 1000 m² de superficie cubierta, entre otros.