Diferencias entre las Resoluciones SRT 51/97, 35/98 y 319/99

En el marco de la normativa argentina de Seguridad y Salud en el Trabajo, las obras de construcción deben contar con un Programa de Seguridad que establezca las medidas preventivas necesarias para controlar los riesgos propios de las tareas a realizar.

Estos programas están regulados por distintas resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), principalmente las Resoluciones SRT Nº 51/97, Nº 35/98 y Nº 319/99, que establecen diferentes modalidades según las características de la obra y la organización del trabajo.

Comprender cuándo aplica cada una de estas resoluciones es clave para asegurar el cumplimiento normativo y la correcta planificación de la seguridad en obra.

Programa de Seguridad – Resolución SRT 51/97

La Resolución SRT Nº 51/97 establece la obligación de elaborar un Programa de Seguridad específico para la obra, el cual debe ser presentado ante la ART antes del inicio de los trabajos.

Este programa describe:

  • Las características generales de la obra

  • Las etapas de trabajo previstas

  • Los riesgos asociados a cada tarea

  • Las medidas de prevención y protección que se implementarán

Se trata del programa de seguridad más completo, utilizado habitualmente en obras de construcción de mayor envergadura.

Programa de Seguridad – Resolución SRT 35/98

La Resolución SRT Nº 35/98 complementa la normativa anterior y regula la coordinación de seguridad cuando intervienen varias empresas en una misma obra.

En estos casos se deben definir claramente:

  • Responsabilidades en materia de seguridad

  • Coordinación entre contratistas y subcontratistas

  • Medidas preventivas para evitar interferencias entre tareas

Este esquema es frecuente en obras donde participan distintas empresas contratistas o subcontratistas, lo que requiere una organización clara de la gestión de seguridad.

Programa de Seguridad – Resolución SRT 319/99

La Resolución SRT Nº 319/99 establece un Programa de Seguridad simplificado, aplicable a tareas de corta duración y carácter repetitivo.

Sus principales características son:

  • Duración máxima de los trabajos: hasta 7 días corridos

  • Actividades repetitivas o de mantenimiento

  • Aplicable a tareas como reparaciones técnicas, trabajos de mantenimiento, limpieza técnica o intervenciones menores

Una vez aprobado por la ART, este programa puede utilizarse durante un período de hasta 6 meses para tareas similares.

Relación con el Aviso de Obra

Imagen descriptiva

En muchos casos, antes de presentar un Programa de Seguridad, es necesario realizar previamente el Aviso de Obra ante la ART, cuando la obra cumple los criterios establecidos por la Resolución SRT Nº 552/2001.

Si querés conocer en detalle qué es el Aviso de Obra y cuándo corresponde presentarlo, podés consultar nuestro artículo:

Ver mas detalles en: "Aviso de Obra SRT: qué es y cuándo corresponde presentarlo según la Resolución 552/2001".

Importancia de definir correctamente el tipo de programa

Seleccionar correctamente el Programa de Seguridad que corresponde a cada obra es fundamental para cumplir con la normativa vigente y asegurar una adecuada gestión preventiva.

Contar con asesoramiento profesional en Higiene y Seguridad en el Trabajo permite evaluar las características de cada proyecto, determinar qué resolución aplica y gestionar correctamente la presentación de la documentación ante la ART.

Programas de Seguridad en obras: diferencias entre las Resoluciones SRT 51/97, 35/98 y 319/99
Infografía Programas de Seguridad en obras: diferencias entre las Resoluciones SRT 51/97, 35/98 y 319/99